
¿Necesito registrar plano de ventilación mecánica?
Este rubro es más fácil de resolver que los otros, porque la pregunta no es legal sino física: ¿el local ventila naturalmente o no? Si no ventila y hay gente adentro, hay que ventilarlo por medios mecánicos, y ese sistema necesita plano registrado. Todo lo demás son detalles.
La pregunta real es si el local verifica ventilación natural
El Código exige que los locales tengan ventilación natural: aberturas al exterior, con una superficie mínima según el uso y el tamaño del local.
Cuando un local no puede cumplir eso —porque está en un subsuelo, porque da a un patio interno chico, porque es un espacio interior sin fachada—, el Código permite reemplazarlo por un sistema mecánico. Y ahí es donde aparece la obligación, textual: «se instalará un sistema de ventilación mecánica que asegure la renovación del aire. El proyecto deberá contar con el registro de plano otorgado por la Autoridad de Aplicación».
El reglamento define además qué cuenta como sistema de ventilación mecánica: «un sistema de inyección forzada de aire exterior limpio y extracción forzada del aire del local/ambiente». Fijate que son las dos cosas. Un extractor solo, sin inyección de aire exterior, no es un sistema de ventilación mecánica en el sentido del Código.
Los cinco usos que nombra el reglamento
El listado de conforme a obra por uso menciona la ventilación mecánica en cinco supuestos, y este es el chequeo más rápido que podés hacer:
Vivienda multifamiliar — cuando el edificio tiene estudios profesionales y se registró con ventilación mecánica, o cuando tiene locales comerciales o cocheras que no verifican ventilación natural.
Comercio y garaje — cuando no verifica con ventilación natural y ventila por medios mecánicos.
Industria — mismo criterio.
Sanatorio — cuando tiene locales que no iluminan ni ventilan naturalmente.
Escuela — mismo criterio.
Si tu inmueble es de alguno de esos usos y tiene un local que no ventila naturalmente, la respuesta es sí.
Ventilar no es climatizar
Es la confusión más común y la que más plata hace perder.
Un equipo de aire acondicionado tipo split toma el aire del propio local, lo enfría y lo devuelve al mismo local. Recircula. No renueva nada: el mismo aire da vueltas con la misma carga de dióxido de carbono, humedad y olores.
La ventilación mecánica hace lo contrario: mete aire de afuera y saca el de adentro. Por eso el reglamento habla de inyección y extracción, y por eso el cálculo se mide en renovaciones por hora y no en frigorías.
Podés tener el local climatizado y seguir sin cumplir ventilación. Y a la inversa: podés cumplir ventilación y pasar calor.
Los casos donde casi siempre corresponde
Cocheras y garajes. Es el caso número uno. Un vehículo encendido en un espacio cerrado genera monóxido, y por eso la exigencia acá es especialmente firme.
Locales comerciales internos en planta baja o subsuelo, sin fachada propia.
Subsuelos con uso permanente: depósitos con personal, salas de máquinas habitadas, oficinas.
Sanatorios y escuelas con locales que no iluminan ni ventilan naturalmente.
Servicios de salubridad en lugares de espectáculos, donde el reglamento fija diez volúmenes de aire por hora y exige dos equipos con automatismo de alternancia entre ellos, justamente para que el servicio no se corte si falla uno.
¿Y si el sistema ya está instalado?
Pasa seguido: la cochera tiene extractores desde siempre, funcionan, y nadie sabe si hubo plano.
Ahí hay dos cosas distintas que verificar. Primero, si existe expediente: si no existe, el artículo 2.1.15 del Código prevé la regularización de instalaciones ejecutadas sin permiso previo, y se releva lo que hay para documentarlo.
Segundo —y esto es propio de este rubro— si el sistema instalado efectivamente alcanza el caudal que corresponde al volumen del local. Muchos sistemas viejos se quedaron cortos cuando cambió el uso o se cerró una abertura. Si no alcanza, no se puede regularizar tal cual: hay que proyectar la diferencia.
Si no estás seguro
Hay un caso en que no hace falta expediente completo: el Código admite el Aviso de Obra para modificaciones de menor envergadura en instalaciones mecánicas. No está definido con números, así que es criterio y conviene consultarlo antes.
Y hay otro caso, más frecuente de lo que parece, en que no hace falta nada: que el local sí verifique ventilación natural y nadie se haya tomado el trabajo de comprobarlo.
Escribinos con tres datos y te contestamos sin cargo: qué uso tiene el inmueble, qué superficie y altura tiene el local, y si tiene aberturas al exterior. Con eso alcanza para decirte si te corresponde plano o no.
¿Dónde estamos?
Nuestras oficinas están en Thorne 423, piso 3 H, Caballito, a pocas cuadras de Primera Junta. Para este trámite casi nunca hace falta que vengas: el expediente se presenta íntegramente por TAD y el organismo que registra —la DGROC— está en Av. Martín García 384. Lo presencial es el relevamiento del local, que va a tu inmueble: hay que medir superficie y altura, y ver por dónde entra y sale el aire. Atendemos en toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dirección: Thorne 423 piso 3 H, C1406, Caballito, Ciudad Aut. de Buenos Aires
Horario: Lunes a Viernes de 9:00hs a 17:30hs
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